No existen actos o documentos
declarados secretos o reservados, en virtud de lo señalado
por el Consejo para la Transparencia en su Instrucción
General N° 3. De acuerdo a dicha instrucción las
resoluciones deberán incorporarse una vez que se encuentren
firmes, es decir, cuando:
a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la
reclamación a que se refiere el artículo 24 de la
Ley, esta no se hubiere presentado;
b) Habiéndose presentado la reclamación anterior,
el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin
que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en
el artículo 28 de la Ley, o
c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte
de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del
órgano o servicio de la Administración del Estado